· 

CREACIÓN DE EMPRESA EN CHILE


El paso fundamental para formalizar legalmente el proyecto comercial es la obtención de una personalidad jurídica propia,  por medio de la firma y suscripción de los  " Estatutos Sociales" y/o "Constitución Social".

Creación de Empresa en Chile
Creación de Empresa en Chile

Este paso, en términos simples consiste en la redacción y firma de un documento legal, donde se fijarán las normas fundamentales que regirán a la sociedad, debiendo señalar al menos: 

  1. El nombre de la Sociedad
  2. Domicilio
  3. Actividad a realizar
  4. Individualización de los socios o accionistas, sus aportes y porcentajes de participación
  5. Capital social
  6. Designación y poderes de actuación conferidos

En Chile las sociedades pueden ser constituidas por extranjeros o chilenos, sin existir limitación alguna. En el caso de los extranjeros sin residencia en Chile, sólo deben contar al menos con el RUT de Inversionista  y cumplir con el requisito de nombrar un Representante Legal que tenga domicilio definitivo en el país, para llevar acabo cualquier actividad lucrativa mientras no sea contraria a la ley, a la moral y a las buenas costumbres, además por regla general, no se exige un capital mínimo para constituir una sociedad, salvo en el caso de algunas sociedades anónimas especiales (Bancos, Aseguradoras, Prestador de Salud, entre otros) o en actividades que que cuentas con normativa y exigencias especiales. 

 

2

Formas de crear empresa en Chile como inversionista extranjero



La legislación chilena contempla dos alternativas para que el inversionista extranjero no residente en Chile, formalice la inversión, ya sea por medio de la instalación de una Agencia o Sucursal de la empresa Extranjera en Chile o por medio de la creación de una nueva Sociedad, ya sea una sociedad de capital (SpA o S.A ) o sociedad de personas (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada ).

 

1. Agencia o sucursal extranjera en Chile 

Una Agencia o Sucursal es una sociedad conformada por Personas Naturales extranjeras que no tienen residencia ni domicilio en Chile y/o  por Sociedades o Personas Jurídicas constituidas fuera del país, que fijan su domicilio dentro del país y se rigen según las leyes chilenas.

 

El elemento central para considerar una sociedad como agencia en Chile es que debe poseer un establecimiento permanente en el país, ya sea sucursales, oficinas, agentes o representantes.
 
El proceso de constitución de una agencia o sucursal en nuestro país  de empresa consiste en : 
1° Designación de Representación Legal en Chile
2° Legalización, traducción y protocolización de documentos sociales extranjeros en Chile, según el caso. 
3° Constitución Social de la  Agencia o filial en Chile

 

En el caso que requieras más detalles de la Agencia en Chile has clic aquí.

 

Una vez completado estos trámites la agencia en Chile ya cuenta con una personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando habilitada para dar inicio de actividades ante la autoridad impositiva - Servicios de Impuestos internos -.

 

2. Creación de una nueva Sociedad 

La nueva sociedad puede ser conformada por socios o accionistas extranjeros sin residencia en Chile, ya sean personas naturales o personas jurídica.

 

En nuestra legislación las sociedades pueden ser de personas o de capital. 

 

Las sociedades de personas la importancia está puesta en los socios que la integran, en cuanto a su calidad e identidad de sus pares, razón por la cual en este tipo de sociedades las modificaciones a su estatuto y las ventas de derechos sociales deben acordarse por la unanimidad de todos los socios, de lo contrario no podrá hacerlo. Si este desacuerdo se convierte en un conflicto irremediable la sociedad deberá disolverse. La estructuras societarias de persona más utilizadas son la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).  

 

Por otro lado, en las Sociedades de Capital lo determinante son los aportes de capital de los socios. En este tipo de sociedades la decisiones sobre la modificación de la sociedad se tomarán generalmente por la mayoría de sus miembros  (u otro quórum que lo determinen en sus estatutos sociales o en su defecto en la ley ), y cada accionista es libre de ceder o vender sus acciones, a menos que exista un pacto de accionistas que limiten la libre transferencia de las acciones, como la cláusula habitual de venta preferente de acciones a los demás socios antes de la venta a un tercero. La estructuras societarias de persona más utilizadas son la Sociedad por Acciones  (SpA) y la Sociedad Anónima Cerrada (S.A. cerrada)

 

La elección de la más adecuada dependerá de la estrategia de negocios,  la cantidad de socios, la dimensión de los aportes de capital, actividad a desarrollar, entre otros factores a considerar. A continuación abordamos algunos puntos relevantes para analizar las características de las estructuras sociales más utilizadas. 

 

 

4

Estructuras societaria más utilizadas en materia de inversión extranjera en Chile


 

 

1. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L)


Razón Social: Nombre y apellido del constituyente, sumado a la actividad económica de la empresa y concluir con las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o la abreviatura "E.I.R.L.".

 

N° de socios: Solo con una persona natural.

 

Capital: El capital es el aporte otorgado por el constituyente en los estatutos sociales, sin acreditación efectiva, ya sea compuesto por bienes muebles y/o inmuebles.

 

Administración: Será administrada por el constituyente, pero el titular, o su mandatario debidamente facultado, podrá designar un gerente general, que tendrá todas las facultades del administrador excepto las que excluya expresamente, mediante escritura pública.

 

Venta de derechos y/o ingresos de socios: No permite el ingreso de socios. Para incorporar nuevos socios y/o vender los derechos sociales se puede llevar a acabo solo por medio de una Transformación Social pasando de una E.I.R.L a una SpA, S.A o SRL.

 

Responsabilidad: Limitada al monto del aporte de capital 

 

Recomendación: Empresario que busca iniciar un negocio sin socios, tomando todas las decisiones.

 

> Mas información sobre la E.I.R.L. clic aquí.

 

 

2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)


Razón Social: Puede contener el nombre y/o apellidos de al menos uno de los socios o una mención al objeto de la sociedad más la palabra “Limitada”. La referencia al rubro debe estar en idioma español.

 

N° de socios: 2 a 50 personas naturales o jurídicas.

 

Capital: El capital equivale al monto total de todos los aportes que hacen los socios al momento de constituir la sociedad o durante su existencia social. Debe expresarse de manera detallada y señalar el porcentaje de participación de cada socio. El capital es el aporte otorgado por el constituyente en los estatutos sociales, sin acreditación efectiva, ya sea compuesto por bienes muebles y/o inmuebles.

 

Administración: La Sociedad podrá ser administrada por uno o más socios, quienes podrán actuar conjunta e Indistintamente, o por terceros que designen las partes.Será administrada por el constituyente, pero el titular, o su mandatario debidamente facultado, podrá designar un gerente general, que tendrá todas las facultades del administrador excepto las que excluya expresamente, mediante escritura pública.

 

Venta de derechos y/o ingresos de socios: Transferencia de derechos es limitada.Para la venta de

derechos sociales requiere acuerdo unánime de todos los socios.

 

Responsabilidad: Limitada al monto del aporte de capital 

 

Recomendación: Socios con relación de confianza que buscan pocas formalidades y gestión simplificada.Empresario/a que busca iniciar un negocio sin socios, tomando todas las decisiones.

 

> Más información sobre la SRL clic aquí.

 

 

3. SOCIEDAD POR ACCIONES (SpA)


Razón Social: Nombre libre y solo debe concluir con las palabras “Sociedad por Accionoes” o la abreviatura “SpA.”

 

N° de socios:  1 a 499 personas naturales o jurídicas.

 

Capital: El capital deberá ser fijado de manera precisa en el estatuto y estará dividido en un número determinado de acciones, y éstas pueden ser ordinarias o preferentes. Las acciones deben estar a nombre de personas naturales o jurídicas.

 

Administración: Por disposición legal la administración es libre, por lo cual, se puede adoptar distintos tipos de administración ya sea propios de una S.A. o una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Estos pueden ser los siguientes:

  1. Directorio;
  2. Administración conjunta y/o indistinta de un tercero o uno o más socios;
  3. Un Gerente;
  4. Otras formas.

Venta de derechos y/o ingresos de socios: Venta de acciones no requiere autorización de los demás accionistas, excepto que

suscriba un pacto de accionistas que limite estas transferencias. Para incorporar nuevos accionistas a una Sociedad anónima o para realizar cambios en las participaciones de los actuales accionistas, se debe realizar una venta de acciones a través de una escritura pública o un instrumento privado firmado por el cedente y el cesionario y materializado en el Registro de Accionistas. 

También es posible incorporar nuevos accionistas a través de un aumento de capital. En este caso no es necesario realizar la compraventa de acciones, sólo la modificación con todas sus formalidades.

 

Responsabilidad: Limitada al monto del aporte de capital 

 

Recomendación: Emprendedores que buscan gestión flexible y capital dividido en acciones de fácil venta.

 

> Más información sobre la SpA clic aquí.

 

 

4. SOCIEDAD ANÓNIMA cerrada (S.A.)


Razón Social: Nombre libre y solo debe concluir con las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura “S.A.”

 

N° de socios: 2 o más personas naturales o jurídicas.

 

Capital: El capital deberá ser fijado de manera precisa en el estatuto y estará dividido en un número determinado de acciones, y éstas pueden ser ordinarias o preferentes. Las acciones deben estar a nombre de personas naturales o jurídicas.

 

Administración: La Junta de accionistas toma las decisiones importantes, deliberando por mayoría, y es el órgano que elige a un directorio. 

La administración le corresponde a un directorio, quien representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. Esta investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas. Podrá delegar parte de sus facultades en ejecutivos, gerentes, abogados u otros apoderados designados. El número mínimo de directores es de 3 y su plazo máximo de vigencia es de 3 años.

 

Venta de derechos y/o ingresos de socios: Venta de acciones no requiere autorización de los demás accionistas, excepto que

suscriba un pacto de accionistas que limite estas transferencias. Para incorporar nuevos accionistas a una Sociedad anónima o para realizar cambios en las participaciones de los actuales accionistas, se debe realizar una venta de acciones a través de una escritura pública o un instrumento privado firmado por el cedente y el cesionario y materializado en el Registro de Accionistas. 

También es posible incorporar nuevos accionistas a través de un aumento de capital. En este caso no es necesario realizar la compraventa de acciones, sólo la modificación con todas sus formalidades.

 

Responsabilidad: Limitada al monto del aporte de capital 

 

Recomendación: Accionistas que buscan protección de sus inversiones y control de administración.

 

> Más información sobre la S.A cerradas clic aquí.

 

. ___


 

Publicación e inscripción del extracto de constitución social

Los estatutos sociales deben ser en formato de escritura pública o documento privado protocolizado ante notario, según la estructura legal a la que se opte.

 

Posteriormente a la firma de los estatutos sociales,  un extracto de la escritura social debe publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social.

 

Después de haber completado el proceso de constitución, la compañía tendrá existencia legal, por lo que podrá comenzar a firmar contratos y contratar servicios, pero no será sujeto de impuestos hasta realizar la declaración de Inicio de Actividades ante Servicio de Impuestos Internos, dando con ello paso a las gestiones de acreditación necesarias para la emisión de facturas u otros documentos tributarios.

 

 


En IDEA Impulsa ofrecemos servicio de Creación de Empresa, ya sea una Agencia o Sucursal en Chile o formación de nueva sociedad, de personas o de capital,  para todos aquellos inversionistas extranjeros que deseen llevar a cabo una actividad económica en Chile,  dando un adecuado cumplimiento a la normativa vigente, con asesoría legal, contable , tributaria, comercial y/o financiera en la completa puesta en marcha de la compañía. 

 

Atención previa coordinación. 

contacto@ideimpulsa.cl / Cel 976040710 - 937042213 / WhatsApp +56937042213 +56976040710

 

+Servicios Legales  +Contabilidad  +Finanzas